Artículo 14 bis
El artículo 14 bis fue incorporado a la Constitución argentina de 1853 mediante la reforma constitucional de 1957, siendo uno de los dos únicos artículos añadidos en esa ocasión, e introdujo los derechos del constitucionalismo social, como los derechos laborales y gremiales. Su origen se remonta a la derogación de la reforma peronista de 1949 por la dictadura cívico-militar de 1955, que convocó a una convención constituyente en elecciones no libres, lo que generó cuestionamientos sobre su validez, aunque la reforma de 1994 la convalidó definitivamente. Los antecedentes del artículo se encuentran en el derecho laboral, que reconoce la desigualdad entre trabajadores y empleadores; en Argentina, la primera ley laboral fue la de Descanso Dominical (N.º 4.661) de 1905, impulsada por Alfredo Palacios, y a nivel mundial, México fue pionero en 1917 al incluir estos derechos en su constitución. En la redacción del artículo jugó un papel clave el convencional radical Luis María Jaureguiberry, mientras que Crisólogo Larralde, presidente del Comité Nacional de la UCR, logró mantener el quórum de los convencionales radicales para su aprobación, y el proyecto original fue elaborado por Carlos Bravo. Este artículo estableció protecciones y mínimos irrenunciables a favor de los trabajadores, incluyendo derechos como la estabilidad laboral, la protección contra el despido arbitrario y la libertad sindical, marcando un hito en la historia constitucional argentina. Finalmente, la reforma de 1994 no solo convalidó su texto, sino que lo consolidó como un pilar fundamental de los derechos sociales en el país.
Source: Artículo 14 bis — Wikipedia · Summary by RollWiki AI · Language: Spanish